III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86028
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre municipio» y «Nombre vía». Si los datos de domicilio no se modifican se
generará el código de aviso «91040: AVISO: Aceptado el cambio excepto en los datos de
DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos».
4.2.7
Traspaso de prestación (código de actuación 07).
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre
personas distintas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se
deberán enviar los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que
asume la prestación. AVISO: Si lo que se pretende es modificar el IPF de una persona se
deberá usar el código 05 (cambio de identificador)
4.2.7.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la CLAVE PROPIA ENTIDAD y los datos del
nuevo perceptor (se validará que el nombre y apellidos del nuevo perceptor no coinciden
al 100% con los del anterior)
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo de
80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se le
asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del «Cambio de
identificación de persona». El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminará de TSD.
– No se podrán traspasar prestaciones de carácter contributivo.
4.2.8
Obligatoriedad de campos.
Nombre campo
01 Alta
02 Mod.
03 Borr.
04 Cam situac.
05 Cam identif.
06 Var datper
07 Tras presta
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
01
02
03
04
05
06
07
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
S
S
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA (TITULAR/MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O FAMILIAR)
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
NUMERO DEL DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
DUPLICIDAD/
DESDOBLAMIENTO.
N
N
N
N
N
N
N
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86028
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre municipio» y «Nombre vía». Si los datos de domicilio no se modifican se
generará el código de aviso «91040: AVISO: Aceptado el cambio excepto en los datos de
DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos».
4.2.7
Traspaso de prestación (código de actuación 07).
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre
personas distintas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se
deberán enviar los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que
asume la prestación. AVISO: Si lo que se pretende es modificar el IPF de una persona se
deberá usar el código 05 (cambio de identificador)
4.2.7.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la CLAVE PROPIA ENTIDAD y los datos del
nuevo perceptor (se validará que el nombre y apellidos del nuevo perceptor no coinciden
al 100% con los del anterior)
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo de
80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se le
asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un identificativo antiguo que ha sido modificado a través del «Cambio de
identificación de persona». El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento. Asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni situaciones subjetivas tras el traspaso, se eliminará de TSD.
– No se podrán traspasar prestaciones de carácter contributivo.
4.2.8
Obligatoriedad de campos.
Nombre campo
01 Alta
02 Mod.
03 Borr.
04 Cam situac.
05 Cam identif.
06 Var datper
07 Tras presta
CÓDIGO DE ACTUACIÓN.
01
02
03
04
05
06
07
ENTIDAD GESTORA.
S
S
S
S
S
S
S
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA (TITULAR/MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O FAMILIAR)
IDENTIFICATIVO.
TIPO DE DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
NUMERO DEL DOCUMENTO.
S
S (*1)
N
S (*1)
S
S
S
DUPLICIDAD/
DESDOBLAMIENTO.
N
N
N
N
N
N
N
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción: