III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10293)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86101
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
10293
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de
interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y
de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
Por Resolución de 3 de junio de 2020 (DOGV núm. 8838, de 18 de junio de 2020) de
la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para declarar bien
de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant
Joan del término municipal de Mutxamel, sometiéndose el expediente incoado a trámite
de información pública.
Habida cuenta del transcurso del plazo legal de veinte meses desde que debió ser
resuelto el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se produjo la caducidad
del mismo, dictada por resolución de fecha 11 de marzo de 2022.
De conformidad con el artículo citado, para retomar la incoación del procedimiento,
una vez producida la caducidad del mismo, así como el artículo 28 de la mencionada ley,
y vista la nueva solicitud del Ayuntamiento de Mutxamel, como propietario del azud de
Sant Joan y como usufructuario que cuenta con el consentimiento de la comunidad de
regantes propietaria del azud de Mutxamel, para la declaración de los azudes de
Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel como bien de interés
cultural,
Esta Conselleria resuelve:
Primero.
Incoar de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de
monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de
Mutxamel, incorporando a la misma los actos y trámites del anterior procedimiento cuyo
contenido hubiera permanecido igual de no haberse producido la caducidad,
encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta
Conselleria.
Segundo.
Tercero.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, ya citada,
procederá notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Mutxamel, así
como hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36, en
relación con el 27.4 de la misma ley, la realización de cualquier intervención en el
monumento deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura
y Patrimonio, con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, determinar los valores de los bienes que justifican su
declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, describir los
mismos y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar
los entornos afectados y fijar las normas de protección de los bienes y de dichos ámbitos
en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86101
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
10293
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de
interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y
de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
Por Resolución de 3 de junio de 2020 (DOGV núm. 8838, de 18 de junio de 2020) de
la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para declarar bien
de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant
Joan del término municipal de Mutxamel, sometiéndose el expediente incoado a trámite
de información pública.
Habida cuenta del transcurso del plazo legal de veinte meses desde que debió ser
resuelto el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se produjo la caducidad
del mismo, dictada por resolución de fecha 11 de marzo de 2022.
De conformidad con el artículo citado, para retomar la incoación del procedimiento,
una vez producida la caducidad del mismo, así como el artículo 28 de la mencionada ley,
y vista la nueva solicitud del Ayuntamiento de Mutxamel, como propietario del azud de
Sant Joan y como usufructuario que cuenta con el consentimiento de la comunidad de
regantes propietaria del azud de Mutxamel, para la declaración de los azudes de
Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel como bien de interés
cultural,
Esta Conselleria resuelve:
Primero.
Incoar de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de
monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de
Mutxamel, incorporando a la misma los actos y trámites del anterior procedimiento cuyo
contenido hubiera permanecido igual de no haberse producido la caducidad,
encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta
Conselleria.
Segundo.
Tercero.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, ya citada,
procederá notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Mutxamel, así
como hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36, en
relación con el 27.4 de la misma ley, la realización de cualquier intervención en el
monumento deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura
y Patrimonio, con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, determinar los valores de los bienes que justifican su
declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, describir los
mismos y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar
los entornos afectados y fijar las normas de protección de los bienes y de dichos ámbitos
en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.