I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85614
de la firma del Convenio el 23 mayo de 2017 y confirmada en el instrumento de
ratificación depositado el 7 de abril de 2022:
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1/08/2022.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de abril
de 2022:
«El Reino de España, de acuerdo con el artículo 5.5 del Convenio sobre
Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), declara que la
autoridad competente española a la que hace referencia el artículo 5.2 del Convenio es
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales –dependiente del Ministerio de
Cultura y Deporte–, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas que
sean competentes en la materia, respecto de los coproductores establecidos en las
mismas.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura y
Deporte. Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid (España). Tel: + 34 91 701 70 00.»
Fecha de efectos: 1/08/2022.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación, depositado 21 de enero
de 2021:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa
sobre coproducción cinematográfica (revisado), Estonia declara que la autoridad
competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio es el Instituto Estonio
de Cine (Estonian Film Institute).
Fecha de efecto: 1/05/2021.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
Estonia.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85614
de la firma del Convenio el 23 mayo de 2017 y confirmada en el instrumento de
ratificación depositado el 7 de abril de 2022:
«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1/08/2022.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de abril
de 2022:
«El Reino de España, de acuerdo con el artículo 5.5 del Convenio sobre
Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), declara que la
autoridad competente española a la que hace referencia el artículo 5.2 del Convenio es
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales –dependiente del Ministerio de
Cultura y Deporte–, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas que
sean competentes en la materia, respecto de los coproductores establecidos en las
mismas.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura y
Deporte. Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid (España). Tel: + 34 91 701 70 00.»
Fecha de efectos: 1/08/2022.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación, depositado 21 de enero
de 2021:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa
sobre coproducción cinematográfica (revisado), Estonia declara que la autoridad
competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio es el Instituto Estonio
de Cine (Estonian Film Institute).
Fecha de efecto: 1/05/2021.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
Estonia.