I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85612
DECLARACIONES Y RESERVAS
Armenia.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación, depositado el 20
octubre 2020:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Armenia
declara que la autoridad competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 del
Convenio es:
El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte de la República de Armenia.
RA, Yerevan 0010, Vazgen Sargsyan 3, Government House 2, Tél: +37410 59-96-68, email: secretariat@escs.am.
Fecha de efectos: 1/02/2021.
Austria.
Declaración recogida en una carta de la Representación Permanente de Austria, de
fecha 3 de agosto de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación el 3 de
agosto de 2021:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la autoridad competente designada
por el Gobierno de la República Federal de Austria a los fines del párrafo 2 del artículo 5
del Convenio es:
Bundesministerium für Kunst, Kultur, Öffentlichen Dients und Sport, Abteilung IV/A/3.
(Ministerio Federal de las artes, de la cultura, de la función pública y de los deportes,
departamento IV/A/3).
Fecha de efectos: 1/12/2021.
Bulgaria.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Bulgaria, de fecha 9 de diciembre de 2019, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 10 de diciembre de 2019:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Bulgaria
declara que designa como autoridad competente la Agencia ejecutiva «Centro Nacional
de Cinematografía», dependiente del Ministerio de Cultura.
Fecha de efectos: 1/04/2020.
Croacia.
Declaración recogida en una carta del Representante Permanente de Croacia,
depositada junto con el instrumento de ratificación el 28 de septiembre de 2018:
El Ministerio de Cultura de la República de Croacia. Runjaninova 2. 10000 Zagreb.
Croacia.
Fecha de efectos: 1/01/2019.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la autoridad competente
designada en lo relativo a la República de Croacia será:
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85612
DECLARACIONES Y RESERVAS
Armenia.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación, depositado el 20
octubre 2020:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Armenia
declara que la autoridad competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 del
Convenio es:
El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte de la República de Armenia.
RA, Yerevan 0010, Vazgen Sargsyan 3, Government House 2, Tél: +37410 59-96-68, email: secretariat@escs.am.
Fecha de efectos: 1/02/2021.
Austria.
Declaración recogida en una carta de la Representación Permanente de Austria, de
fecha 3 de agosto de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación el 3 de
agosto de 2021:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la autoridad competente designada
por el Gobierno de la República Federal de Austria a los fines del párrafo 2 del artículo 5
del Convenio es:
Bundesministerium für Kunst, Kultur, Öffentlichen Dients und Sport, Abteilung IV/A/3.
(Ministerio Federal de las artes, de la cultura, de la función pública y de los deportes,
departamento IV/A/3).
Fecha de efectos: 1/12/2021.
Bulgaria.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Bulgaria, de fecha 9 de diciembre de 2019, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 10 de diciembre de 2019:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la República de Bulgaria
declara que designa como autoridad competente la Agencia ejecutiva «Centro Nacional
de Cinematografía», dependiente del Ministerio de Cultura.
Fecha de efectos: 1/04/2020.
Croacia.
Declaración recogida en una carta del Representante Permanente de Croacia,
depositada junto con el instrumento de ratificación el 28 de septiembre de 2018:
El Ministerio de Cultura de la República de Croacia. Runjaninova 2. 10000 Zagreb.
Croacia.
Fecha de efectos: 1/01/2019.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la autoridad competente
designada en lo relativo a la República de Croacia será: