I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85599
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10230
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero
de 2017.
El 23 de mayo de 2017 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el
Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho
en Rotterdam el 30 de enero de 2017,
Vistos y examinados el preámbulo, los veinticuatro artículos y los dos anexos del
citado Convenio;
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mi y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– «El Reino de España, de acuerdo con el artículo 5.5 del Convenio sobre
Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), declara que la
autoridad competente española a la que hace referencia el artículo 5.2 del Convenio es
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales –dependiente del Ministerio de
Cultura y Deporte–, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas que
sean competentes en la materia, respecto de los coproductores establecidos en las
mismas.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
– «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85599
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10230
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero
de 2017.
El 23 de mayo de 2017 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el
Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho
en Rotterdam el 30 de enero de 2017,
Vistos y examinados el preámbulo, los veinticuatro artículos y los dos anexos del
citado Convenio;
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mi y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
– «El Reino de España, de acuerdo con el artículo 5.5 del Convenio sobre
Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), declara que la
autoridad competente española a la que hace referencia el artículo 5.2 del Convenio es
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales –dependiente del Ministerio de
Cultura y Deporte–, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas que
sean competentes en la materia, respecto de los coproductores establecidos en las
mismas.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
– «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración: