V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2022-20056)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 9 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y el apoyo a los deportistas que participen en competiciones internacionales representando a España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30227
Subconcepto 01 "A federaciones deportivas españolas, para cotizaciones a la
Seguridad Social de los deportistas de alto nivel", hasta 3.000.000 €.
Subconcepto 02 "A federaciones deportivas españolas, para ayudas a
deportistas que representen a España en competiciones internacionales", un
mínimo de 13.000.000 € que se distribuirá del siguiente modo:
Ayudas del Programa "Becas CSD Team España", un importe mínimo de
8.000.000€.
Ayudas para deportistas españoles por resultados deportivos, un importe
mínimo de 1.000.000 €.
Ayudas a deportistas que participan en competiciones internacionales con el
objetivo de mejorar su rendimiento en los próximos JJOO y JJPP, un importe
mínimo de 4.000.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán
presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD https://
sede.csd.gob.es/OficinaVirtual/FichaTramite.aspx?coSia=688019&idRes=441
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el
Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder
notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de
referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola
vez.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la
base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y
ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y
Justificación del CSD. El plazo de presentación de las cuentas justificativas en el
CSD corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo
de 2023, debiendo presentarse aquellas por vía telemática.
cve: BOE-B-2022-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30227
Subconcepto 01 "A federaciones deportivas españolas, para cotizaciones a la
Seguridad Social de los deportistas de alto nivel", hasta 3.000.000 €.
Subconcepto 02 "A federaciones deportivas españolas, para ayudas a
deportistas que representen a España en competiciones internacionales", un
mínimo de 13.000.000 € que se distribuirá del siguiente modo:
Ayudas del Programa "Becas CSD Team España", un importe mínimo de
8.000.000€.
Ayudas para deportistas españoles por resultados deportivos, un importe
mínimo de 1.000.000 €.
Ayudas a deportistas que participan en competiciones internacionales con el
objetivo de mejorar su rendimiento en los próximos JJOO y JJPP, un importe
mínimo de 4.000.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán
presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD https://
sede.csd.gob.es/OficinaVirtual/FichaTramite.aspx?coSia=688019&idRes=441
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el
Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder
notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de
referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola
vez.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la
base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y
ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y
Justificación del CSD. El plazo de presentación de las cuentas justificativas en el
CSD corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo
de 2023, debiendo presentarse aquellas por vía telemática.
cve: BOE-B-2022-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147