V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. (BOE-B-2022-20060)
Extracto de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30237
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
20060
Extracto de la Resolución de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela
Ruiz Robles
BDNS(Identif.):634395
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
634395)
Primero. Beneficiarios:
Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su
actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2016 o que se presente con una
nueva línea de negocio, servicio o producto orientado al objeto del premio iniciada
después del 1 de enero de 2016 y pueda acreditarlo.
Se valorará de forma especial aquellas empresas solicitantes que sean
pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la
Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no
estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme
en más de un 25 %, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la
solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:
- Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de
responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma
jurídica.
Segunda. Objeto:
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades
relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y
la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a
tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre
tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de
la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u
otras situaciones de acoso.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 16 de junio de
2022, publicada en la web www.aepd.es.
cve: BOE-B-2022-20060
Verificable en https://www.boe.es
Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto
o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con
impacto social en relación, y con pleno cumplimiento, con la protección de datos y
la garantía de los derechos y libertades de las personas.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30237
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AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
20060
Extracto de la Resolución de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el
Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela
Ruiz Robles
BDNS(Identif.):634395
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
634395)
Primero. Beneficiarios:
Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su
actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2016 o que se presente con una
nueva línea de negocio, servicio o producto orientado al objeto del premio iniciada
después del 1 de enero de 2016 y pueda acreditarlo.
Se valorará de forma especial aquellas empresas solicitantes que sean
pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la
Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no
estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme
en más de un 25 %, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la
solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:
- Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de
responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma
jurídica.
Segunda. Objeto:
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades
relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y
la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a
tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre
tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de
la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u
otras situaciones de acoso.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 16 de junio de
2022, publicada en la web www.aepd.es.
cve: BOE-B-2022-20060
Verificable en https://www.boe.es
Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto
o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con
impacto social en relación, y con pleno cumplimiento, con la protección de datos y
la garantía de los derechos y libertades de las personas.