III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-10206)
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Macula del Tiempo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85170
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10206
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación La Macula del Tiempo.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación La Macula del Tiempo.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Lastres María y doña María
Elena Aguilera Cirugeda según resulta de la escritura otorgada ante el notario de San
Vicente del Raspeig don Conrado Gómez Bravo el 7 de octubre de 2020 con el
número 1668 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de
diciembre de 2021 protocolo 2675, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario
el 7 de marzo de 2022 protocolo 484.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Pio XIII número 2, 3.º
Izq 03012 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y tres mil ciento tres euros (33.103€) La dotación es no
dineraria, consistente en la aportación de cuatro esculturas realizada por uno de los
fundadores, valoradas en dicha cantidad según informe de fecha 26 de diciembre
de 2019 emitido por el perito judicial don Benjamín José Antón Gómez experto en obras
de Arte y Antigüedades.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Quinto.
Patronato.
Don Eduardo Lastres María, doña María Elena Aguilera Cirugeda y doña Asunción
Guillerma Perales Segura.
Cargos:
Presidente: Don Eduardo Lastres María.
Vicepresidente: Doña María Elena Aguilera Cirugeda.
Secretario: Doña Asunción Guillerma Perales Segura.
cve: BOE-A-2022-10206
Verificable en https://www.boe.es
Tiene un fin de carácter cultural, en el área de las artes plásticas de la pintura, la
escultura, las artes visuales en general, para promocionar a los artistas del ámbito
nacional, llevando a cabo actos de formación de los artistas, divulgación de sus obras y
su integración en el tejido empresarial, para la mejora de los productos y servicios
ofrecidos por las empresas, todo ello en el ámbito territorial de España.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85170
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10206
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación La Macula del Tiempo.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación La Macula del Tiempo.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Lastres María y doña María
Elena Aguilera Cirugeda según resulta de la escritura otorgada ante el notario de San
Vicente del Raspeig don Conrado Gómez Bravo el 7 de octubre de 2020 con el
número 1668 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de
diciembre de 2021 protocolo 2675, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario
el 7 de marzo de 2022 protocolo 484.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Pio XIII número 2, 3.º
Izq 03012 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y tres mil ciento tres euros (33.103€) La dotación es no
dineraria, consistente en la aportación de cuatro esculturas realizada por uno de los
fundadores, valoradas en dicha cantidad según informe de fecha 26 de diciembre
de 2019 emitido por el perito judicial don Benjamín José Antón Gómez experto en obras
de Arte y Antigüedades.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Quinto.
Patronato.
Don Eduardo Lastres María, doña María Elena Aguilera Cirugeda y doña Asunción
Guillerma Perales Segura.
Cargos:
Presidente: Don Eduardo Lastres María.
Vicepresidente: Doña María Elena Aguilera Cirugeda.
Secretario: Doña Asunción Guillerma Perales Segura.
cve: BOE-A-2022-10206
Verificable en https://www.boe.es
Tiene un fin de carácter cultural, en el área de las artes plásticas de la pintura, la
escultura, las artes visuales en general, para promocionar a los artistas del ámbito
nacional, llevando a cabo actos de formación de los artistas, divulgación de sus obras y
su integración en el tejido empresarial, para la mejora de los productos y servicios
ofrecidos por las empresas, todo ello en el ámbito territorial de España.