III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10194)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85147
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UA.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar a
cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora
asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la UA.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la UA durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la UA en el caso de las prácticas
extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la UA a la que pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la UA.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña.
ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal
El/la estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa
África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la
práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición ante dicho responsable.
El/la estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y
a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
Firmado:
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante, don/doña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85147
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UA.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar a
cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora
asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la UA.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la UA durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la UA en el caso de las prácticas
extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la UA a la que pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la UA.
Firmado:
El/la estudiante, don/doña.
ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal
El/la estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa
África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la
práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición ante dicho responsable.
El/la estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y
a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
Firmado:
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
El/la estudiante, don/doña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X