III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10194)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
1)
Sec. III. Pág. 85145
Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la UA, ya que determina los medios y los
fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la UA, los datos del informe académico
del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el
propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La UA se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de la comunicación de
los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha comunicación y el
tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere el anexo I de este
convenio.
2)
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la UA podrá resolver las prácticas en curso.
Decimosexta.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
1)
Sec. III. Pág. 85145
Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la UA, ya que determina los medios y los
fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la UA, los datos del informe académico
del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el
propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La UA se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de la comunicación de
los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha comunicación y el
tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere el anexo I de este
convenio.
2)
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la UA podrá resolver las prácticas en curso.
Decimosexta.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.