III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10194)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 85143
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente
convenio. La UA, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la
publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con
el que se relacionan las prácticas formativas.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se
constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la UA.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 85143
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente
convenio. La UA, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la
publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con
el que se relacionan las prácticas formativas.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se
constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la UA.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
cve: BOE-A-2022-10194
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.