III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-10199)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Visan Petcare.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85156

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10199

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Visan Petcare.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Visan Petcare resultan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Visan Industrias
Zootécnicas S.L.» según resulta de la escritura de constitución 990 otorgada ante el
notario de Madrid don José Carlos Sánchez González el 7 de mayo de 2021 subsanada
mediante diligencias de fecha 24 de septiembre de 2021 y 23 de febrero de 2022 ante el
mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera M-208, Km 0,5,
código postal 28500 Arganda del Rey Madrid y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La concienciación de la sociedad de la necesidad de erradicar el maltrato y
abandono de los perros, y del fomento de su adopción a través de su educación.
Quinto.

Patronato.

Presidente: Don Javier Sancho García Alegre.
Secretario no Patrono: Don Leopoldo Gay Rosell.
Vocales: Don Antonio Sancho García-Alegre, don Patrick Nicholas Perfect y don
Cipriano Hurtado Aguilar.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.

cve: BOE-A-2022-10199
Verificable en https://www.boe.es

Don Antonio Sancho García Alegre, don Javier Sancho Garcia-Alegre, don Patrick
Nicholas Perfect y don Cipriano Hurtado Aguilar.
Cargos: