III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-10197)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Clínicas Esquivel.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85152

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10197

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Clínicas Esquivel.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Clínicas Esquivel resultan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Camilo-Alberto Esquivel Pico, doña
Fabiola-Andrea Cepeda Robayo y don David-Fernando Esquivel Pico según resulta de la
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Eduardo Hijas Cid el 10 de noviembre
de 2020 con el numero 232 del protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo
notario el 29 de noviembre de 2021 protocolo 1359.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano 108, 28006
Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Promover, apoyar y contribuir al desarrollo social, educativo y científico de la
especialidad médico-estética y reparadora, así como la promoción del acceso a
tratamientos médicos a personas de bajos recursos o necesidades especiales.
Quinto.

Patronato.

Presidente: Don Camilo-Alberto Esquivel Pico.
Secretaria: Doña Fabiola-Andrea Cepeda Robayo.
Tesorero: Don David-Fernando Esquivel Pico.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.

cve: BOE-A-2022-10197
Verificable en https://www.boe.es

Don Camilo-Alberto Esquivel Pico, doña Fabiola-Andrea Cepeda Robayo y don
David-Fernando Esquivel Pico.
Cargos: