III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10215)
Resolución de 14 de mayo de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85482

Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), en representación
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud de Decreto del Presidente 4/2019,
de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de
Andalucía, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de
Andalucía.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este
convenio.
EXPONEN
1.º Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene
competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020,
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento
previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
2.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el
Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre
Almería y Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE)
1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que
se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla,
modificadas posteriormente por la Orden Ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre
de 2013, y por las Órdenes Ministeriales TMA/675/2020, de 20 de julio y TMA/297/2021,
de 29 de marzo.
3.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de
Andalucía suscribieron el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta
de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del
contrato de servicios por la operación de Obligaciones de Servicio Público en la ruta
Almería – Sevilla, firmado entre ambas partes el 28 de marzo de 2018 y con entrada en
vigor el 8 de mayo de 2018 (al día siguiente de su publicación en el BOE), por el cual la
Junta de Andalucía asume todas las obligaciones económicas generadas por la
licitación, conforme al Reglamento (CE) 1008/2008, de la operación de la ruta en caso de
ser necesaria.
4.º Que el citado convenio tiene una vigencia de cuatro años a partir del día
siguiente de su publicación en BOE, expirando, por tanto, el 7 de mayo de 2022.
5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación. En virtud de dicha licitación se
adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 1 de agosto
de 2018, y cuya fecha prevista de finalización es el 31 de julio de 2022.
6.º Que, dado que el contrato vigente finaliza el 31 de julio de 2022, para dar
continuidad al reparto de responsabilidades generadas por dicho contrato, ambas partes
acuerdan establecer una prórroga del convenio, de conformidad con la cláusula novena,
por el tiempo necesario para cubrir las obligaciones relacionadas con el contrato hasta
su fecha de finalización.

cve: BOE-A-2022-10215
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Núm. 146