III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10209)
Resolución de 13 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10209
Resolución de 13 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2022-10209
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 11 de marzo), modificada
posteriormente por la Resolución de 1 de junio de 2021, se efectuó una nueva
delegación de competencias que dejó sin efecto la delegación de competencias
aprobada por la Resolución de 4 de mayo de 2018.
El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye
a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de
acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios
del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación
de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en
el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar la eficacia en la gestión.
Por su parte, el desarrollo paulatino del Plan Estratégico Plurianual del
INAP 2021-2024 con los consiguientes objetivos del Organismo a largo plazo, del mismo
modo que la búsqueda de una estructura y unos ámbitos competenciales que signifiquen
una mejora en el ejercicio de las funciones asignadas al Instituto, así como una mejor
adaptación a las circunstancias del entorno, aconsejan que determinadas funciones
relacionadas con el ámbito de la cooperación y las relaciones internacionales sean
atribuidas a un único Departamento en lugar de estar repartidas entre varias Unidades.
Teniendo en cuenta esto, así como la importancia que el INAP da a la innovación pública
como pieza fundamental de su presente y futuro, y la imbricación de los ámbitos
internacionales con la misma, se considera que el Departamento de Innovación Pública
es el adecuado para recibir la atribución del ejercicio de las competencias que mediante
esta Resolución se delegan.
Por todo ello, desde la anterior Resolución de 3 de marzo de 2021, se ha constatado
que además de las competencias delegadas en la persona titular de la Gerencia resulta
necesario con el fin de lograr una mayor eficacia administrativa esta nueva delegación de
competencias en aquéllas actividades organizadas por el Departamento de Innovación
Pública, con el fin de que las funciones relacionadas en este ámbito competencial
recaigan en la persona titular de dicho Departamento, al considerarse como órgano más
apropiado en estas materias.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10209
Resolución de 13 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2022-10209
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración
Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 11 de marzo), modificada
posteriormente por la Resolución de 1 de junio de 2021, se efectuó una nueva
delegación de competencias que dejó sin efecto la delegación de competencias
aprobada por la Resolución de 4 de mayo de 2018.
El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye
a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de
acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios
del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación
de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en
el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar la eficacia en la gestión.
Por su parte, el desarrollo paulatino del Plan Estratégico Plurianual del
INAP 2021-2024 con los consiguientes objetivos del Organismo a largo plazo, del mismo
modo que la búsqueda de una estructura y unos ámbitos competenciales que signifiquen
una mejora en el ejercicio de las funciones asignadas al Instituto, así como una mejor
adaptación a las circunstancias del entorno, aconsejan que determinadas funciones
relacionadas con el ámbito de la cooperación y las relaciones internacionales sean
atribuidas a un único Departamento en lugar de estar repartidas entre varias Unidades.
Teniendo en cuenta esto, así como la importancia que el INAP da a la innovación pública
como pieza fundamental de su presente y futuro, y la imbricación de los ámbitos
internacionales con la misma, se considera que el Departamento de Innovación Pública
es el adecuado para recibir la atribución del ejercicio de las competencias que mediante
esta Resolución se delegan.
Por todo ello, desde la anterior Resolución de 3 de marzo de 2021, se ha constatado
que además de las competencias delegadas en la persona titular de la Gerencia resulta
necesario con el fin de lograr una mayor eficacia administrativa esta nueva delegación de
competencias en aquéllas actividades organizadas por el Departamento de Innovación
Pública, con el fin de que las funciones relacionadas en este ámbito competencial
recaigan en la persona titular de dicho Departamento, al considerarse como órgano más
apropiado en estas materias.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del