I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-10136)
Decreto-ley 4/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de la cuantía máxima de determinadas prestaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85028

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 4/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de la
cuantía máxima de determinadas prestaciones.

Con fecha 29 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 6/2022
(publicado en BOE de 30 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de repuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania. Entre las medidas previstas se encuentra un incremento del importe
del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022,
mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso.
No obstante, el referido incremento deja fuera de su ámbito de aplicación a las
personas que no pueden acogerse al IMV pero que tienen derecho a la prestación
complementaria que se establece en nuestra Comunidad Autónoma mediante
Ley 3/2021, de 20 de mayo. Por ello, es necesario contemplar un incremento del importe
de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, correspondiente a
los meses de mayo, junio y julio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje
del 15 % al importe reconocido en cada caso. La finalidad de esta medida es evitar que
las personas perceptoras de esta prestación, que pertenecen a los colectivos más
vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse más afectadas aún en su
precaria situación por las consecuencias que la invasión de Ucrania por Rusia está
generando en toda Europa. En este contexto se ha producido un alza extraordinaria de
los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en máximos, por lo que
urge adoptar medidas que amortigüen el impacto de esta subida en la población, y
especialmente en los colectivos cuya situación es más complicada, como es el caso de
los perceptores de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Con este mismo objeto de amortiguar el impacto de la subida de precios, se
introduce un incremento extraordinario para los meses de mayo, junio y julio de la
cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda que tienen reconocido tanto
los titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria como del Ingreso Mínimo Vital,
así como un incremento de la cuantía máxima anual para el año 2022 de la ayuda de
urgencia para el consumo energético destinada a personas en situación de
vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida
respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha agravado el choque de oferta que
viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada

cve: BOE-A-2022-10136
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