II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-8585)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. II.B. Pág. 72119

expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.

Tribunal calificador

6.1 El órgano de selección de este proceso selectivo será el Tribunal calificador que
figura en el anexo III.
6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones concordantes.
6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o que de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
6.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico,
sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, e-mail: acceso.administrativo@dgt.es,
sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
7.

Elección de destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, se excluye la
posibilidad prevista en su párrafo primero, salvo los aspirantes aprobados que ya estén
destinados en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los puestos
ofertados estarán adscritos al subgrupo C1 y se encontrarán dentro del ámbito de
actuación funcional de la Dirección General de Tráfico, incluidas las funciones de gestión
del propio organismo autónomo y la celebración de exámenes para la obtención de
permisos de conducción. No obstante, los funcionarios de esta especialidad podrán
desempeñar de forma excepcional otros puestos de trabajo en los términos en que así lo
establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2022-8585
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