II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-8585)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de mayo de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 72116

Requisitos

Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias
los siguientes requisitos:
4.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de
la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en
servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del
Estado.
4.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como
funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas
Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo
C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado.
Dichos extremos se acreditarán mediante el anexo V que se acompaña.
4.3 Tener cumplidos 23 años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.4 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de
antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa
indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a
vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas).
Aquellos funcionarios que actualmente desempeñen un puesto de Examinador/
Examinadora, estarán excluidos del requisito 4.4.b) y c).
4.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico al
finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de
cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

cve: BOE-A-2022-8585
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Núm. 125