III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-8623)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72196

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8623

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Baleares.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Baleares, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares,
en materia de Gestión Catastral
Reunidos en la ciudad de Palma, a trece de mayo del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Miguel Ángel García Albertí, Presidente del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Baleares, nombrado en la Junta General Extraordinaria de
Colegiados celebrada el 19 de julio de 2021, que ostenta la representación del Colegio
en virtud del artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo,
aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por
Decreto 2129/1970, de 9 de julio, Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre,
Decreto 606/1977, de 24 de marzo, Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, y Real
Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre,
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se

cve: BOE-A-2022-8623
Verificable en https://www.boe.es

Primero.