III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2022-8634)
Orden CIN/471/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 72292

Personas candidatas.

1. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación las personas
de nacionalidad española que hayan realizado en España una parte significativa de su
carrera investigadora y estén desarrollando una labor relevante y reconocida
internacionalmente en el momento de la presentación de sus candidaturas.
2. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes
las personas de nacionalidad española, con edad máxima de 40 años, que estén
desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente en una institución
española en el momento de la presentación de sus candidaturas. En el caso de que la
persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad máxima será de 42 años.
El límite de edad podrá ampliarse cuando concurra alguna de las situaciones que
establezcan las distintas convocatorias.
3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los
Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en el marco de una misma convocatoria.
4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido
galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación,
no podrán volver a ser candidatas en convocatorias posteriores en ninguna de sus
modalidades.
5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las
modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán ser
candidatas en posteriores convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo en futuras
convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes se efectuará mediante un procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el
órgano competente, con periodicidad anual y con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de
todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las
personas interesadas, que deberán hacerlo a través del registro electrónico, accesible en
la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/), y
utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los
requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Planificación de la Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación.

cve: BOE-A-2022-8634
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Procedimiento de concesión.