V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2022-16609)
Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. V-B. Pág. 25335
dispone que, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten
necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación
para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su
inicio.
Considerando lo anterior, no obstante, lo recogido en la mencionada
disposición derogatoria Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, al no
haberse producido en el plazo establecido la adaptación de la normativa
reguladora de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres
de Empleo antes referida, resulta de aplicación dicha normativa a esta
convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con
cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de
Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de
15.200.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
- 12.908.553,00 euros en 2022.
- 2.291.447,00 euros en 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos
establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de
Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a
dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto
282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de
Empleo, y se establece
Madrid, 23 de mayo de 2022.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. P.S. La Subdirectora General de Recursos y Organización,
Artículo 6.5 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto),
Aurora Diz Monje.
cve: BOE-B-2022-16609
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220021476-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. V-B. Pág. 25335
dispone que, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten
necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación
para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su
inicio.
Considerando lo anterior, no obstante, lo recogido en la mencionada
disposición derogatoria Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, al no
haberse producido en el plazo establecido la adaptación de la normativa
reguladora de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres
de Empleo antes referida, resulta de aplicación dicha normativa a esta
convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con
cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de
Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de
15.200.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
- 12.908.553,00 euros en 2022.
- 2.291.447,00 euros en 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos
establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de
Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a
dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto
282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de
Empleo, y se establece
Madrid, 23 de mayo de 2022.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. P.S. La Subdirectora General de Recursos y Organización,
Artículo 6.5 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto),
Aurora Diz Monje.
cve: BOE-B-2022-16609
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220021476-1
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