III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-8552)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales para el año 2022, para el funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla 2022.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71955
y número de profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer
ciclo de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según la
normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con fondos
públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la
participación en el gobierno de los centros, el calendario y horario escolar. Todo ello sin
perjuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de
Educación y Formación Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley
Orgánica 2/2006, de Educación.
La gestión de las escuelas infantiles dentro del presente convenio podrá ser directa o
indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el
supuesto de gestión indirecta, esta podrá ser desarrollada por empresas capacitadas,
tras el pertinente procedimiento de contratación o por entidades sin fines de lucro a
través de subvención, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter público de las
plazas creadas.
El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de
las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las
Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de
admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos
públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos
propios de la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de
obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la
Administración de la Ciudad de Melilla.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de la
normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de
estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones. Del
mismo modo, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la
Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas
escuelas infantiles.
Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
Ciudad de Melilla el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera de acuerdo con
el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece
régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Previo al libramiento, en aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de
Subvenciones, y del 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá justificar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor
por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para ello se podrán
sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo 22 del
Reglamento, por declaración responsable, en virtud del artículo 24.6 del mismo
Reglamento.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla pueda percibir para la misma finalidad
cve: BOE-A-2022-8552
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago del Ministerio a la Ciudad.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71955
y número de profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer
ciclo de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según la
normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con fondos
públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la
participación en el gobierno de los centros, el calendario y horario escolar. Todo ello sin
perjuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de
Educación y Formación Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley
Orgánica 2/2006, de Educación.
La gestión de las escuelas infantiles dentro del presente convenio podrá ser directa o
indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el
supuesto de gestión indirecta, esta podrá ser desarrollada por empresas capacitadas,
tras el pertinente procedimiento de contratación o por entidades sin fines de lucro a
través de subvención, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter público de las
plazas creadas.
El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de
las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las
Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de
admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos
públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos
propios de la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de
obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la
Administración de la Ciudad de Melilla.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de la
normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de
estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones. Del
mismo modo, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la
Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas
escuelas infantiles.
Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
Ciudad de Melilla el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera de acuerdo con
el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece
régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Previo al libramiento, en aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de
Subvenciones, y del 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá justificar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor
por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para ello se podrán
sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo 22 del
Reglamento, por declaración responsable, en virtud del artículo 24.6 del mismo
Reglamento.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla pueda percibir para la misma finalidad
cve: BOE-A-2022-8552
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago del Ministerio a la Ciudad.