III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72038

Trimestral Mensual Diario Intradiario

Julio.

1,21

1,49

3,55

1,13

1,39

3,31

Septiembre.

1,16

1,43

3,40

Octubre.

1,24

1,52

3,61

1,56

1,92

4,56

1,62

1,99

4,72

Agosto.

Noviembre.

1,15

1,26

Diciembre.

Conforme a los artículos 23 y 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año en las salidas de
la red de transporte a redes locales serán de aplicación a los contratos de duración
inferior a un año de los peajes de redes locales y del peaje de otros costes de
regasificación.
1.4

Peajes de capacidad interrumpible.

Los descuentos ex ante aplicables al término de capacidad basado en caudal,
aplicables a las entradas en la red de transporte por VIP Pirineos, calculado conforme al
artículo 15.1.b) de la Circular 6/2020 en el año de gas 2023 son:
– DVIP Pirineos, exante,entrada,diario: 9,5 %.
– DVIP Pirineos, exante,entrada,intradiario: 15,9 %.
En el resto de puntos de entrada y de salida se aplicará la compensación ex post en
el caso que efectivamente se produzcan las interrupciones determinadas en el
artículo 15.2 de la Circular 6/2020 en el año de gas 2023.
2.

Términos de peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales.

Los peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales,
determinados de acuerdo con el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
2.1 Peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan
obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal
máximo demandado:

Peaje

Nivel de
presión

Consumidores conectados a la red de transporte y distribución:
Tamaño (kWh)

Término fijo por cliente
(€/cliente y año)

Término variable (€/kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

27,546203

0,015404

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

68,667371

0,012580

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

173,484980

0,010436

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

438,244299

0,012014

RLTB.5

≤ 4 bar

300.000 < C ≤ 1.500.000

899,729372

0,011070

RLTA.5

> 4 bar

300.000 < C ≤ 1.500.000

2.581,584592

0,004475

RLTB.6

≤ 4 bar

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

10.497,509675

0,004207

RLTA.6

> 4 bar

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

7.832,725700

0,002284

cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es

a)