III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8559)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2023 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72018

Cuarto.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural
licuado, que resultan de la aplicación de las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
a) Los ajustes de las retribuciones por continuidad de suministro (RCS)
correspondientes a la actividad de transporte que se incluye en el anexo III.1.B de la
presente resolución.
Las retribuciones por continuidad de suministro (RCS) tendrán carácter provisional
hasta que se reconozca la inclusión definitiva en el régimen retributivo de todas las
instalaciones puestas en servicio con derecho a ella que permitan el cálculo de los
valores de reposición, y se disponga de los valores de demanda de la liquidación
definitiva del ejercicio 2020.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo III.2 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional hasta que se disponga de los valores
revisados de la retribución de 2019 establecidos por la Orden TED/1286/2020, de 29 de
diciembre.
Las retribuciones de 2020 de las empresas del Grupo Nedgia involucradas en operaciones
societarias entre 2014 y 2018 serán provisionales hasta que se determine su retribución
aplicando el procedimiento descrito en artículo 2 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre,
teniendo en consideración los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
en las zonas escindidas declarados en el sistema de liquidaciones.
Quinto.
Aprobar los municipios de gasificación reciente habidos en el año 2021 y el número
de puntos de suministro en municipios de gasificación reciente existentes a 30 de
septiembre de 2021 que son los incluidos en el anexo II.3.C de la presente resolución.
Sexto.
Prorrogar los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de octubre de 2022 que
serán los establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Séptimo.
Prorrogar los precios de alquiler de contadores y equipos de telemedida para
presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de octubre de 2022 que
serán los establecidos en el anexo III de la Orden TEC/1367/2018. Estos precios
incluyen el suministro del contador y su mantenimiento, incluyendo la reparación y/o la
sustitución en caso de avería y su reposición una vez que haya finalizado su vida útil.

Publicar esta resolución junto con sus anexos I, II y III en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2022-8559
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Octavo.