III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71978
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente Convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección, oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección, oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes.
Ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por
su personal que, en su caso, decidan dichas instituciones unilateralmente poner a
disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos
estructurales que le correspondan.
p) Proponer mediante acuerdo por unanimidad a las partes del Convenio su
modificación para incorporar al Instituto nuevas entidades a instancias de la Dirección o
de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la
cláusula vigesimoprimera de este Convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma rotatoria por los vocales de la Comisión
Rectora por períodos de un año que se iniciarán el 1 de enero de cada año, salvo el
primer turno, que se iniciará a la entrada en vigor de este Convenio y por el tiempo que
reste del año.
El primer turno de la Presidencia corresponderá a la representación de la
Administración de la Junta de Andalucía, el segundo a la representación de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y el tercero a la representación del CSIC, y así
sucesivamente.
Cada institución parte del Convenio designará para el periodo que le corresponda la
presidencia de la Comisión Rectora, cuál de sus representantes designados la ejercerá.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión
Rectora, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, en los que podrá ser
convocada con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos
los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo
de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71978
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente Convenio, para lo
que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del
Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección, oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección, oída la Junta, los criterios
para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con la
cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de
modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la
actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner
a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las
partes.
Ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por
su personal que, en su caso, decidan dichas instituciones unilateralmente poner a
disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos
estructurales que le correspondan.
p) Proponer mediante acuerdo por unanimidad a las partes del Convenio su
modificación para incorporar al Instituto nuevas entidades a instancias de la Dirección o
de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la
cláusula vigesimoprimera de este Convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra
normativa que le sea de aplicación.
Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma rotatoria por los vocales de la Comisión
Rectora por períodos de un año que se iniciarán el 1 de enero de cada año, salvo el
primer turno, que se iniciará a la entrada en vigor de este Convenio y por el tiempo que
reste del año.
El primer turno de la Presidencia corresponderá a la representación de la
Administración de la Junta de Andalucía, el segundo a la representación de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y el tercero a la representación del CSIC, y así
sucesivamente.
Cada institución parte del Convenio designará para el periodo que le corresponda la
presidencia de la Comisión Rectora, cuál de sus representantes designados la ejercerá.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le
corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la
presidencia, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión
Rectora, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos
tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la
celebración de cada reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona
titular de la Dirección del Instituto.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días
hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, en los que podrá ser
convocada con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos
los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo
de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa
según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-8555
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