II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-8534)
Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 71542
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda fase se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación mínima de 16 puntos en la primera fase y 12 puntos en la segunda fase. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E,
en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra
clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E, exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de
titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en
la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,416 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,316 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2022-8534
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 71542
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda fase se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación mínima de 16 puntos en la primera fase y 12 puntos en la segunda fase. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E,
en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra
clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E, exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de
titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en
la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,416 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,316 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2022-8534
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.