III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-7505)
Resolución 420/38173/2022, de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64187
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece
medidas de incorporación laboral, así en su punto 1, prevé que «a los militares
profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio
activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas
Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan
adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y
profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del
sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación
profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden
Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64187
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece
medidas de incorporación laboral, así en su punto 1, prevé que «a los militares
profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio
activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas
Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan
adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y
profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del
sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación
profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden
Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
cve: BOE-A-2022-7505
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones: