I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-7492)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 64162

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
7492

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación
general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar
por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de
actividades del año 2022.

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.
Durante el año 2022 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán
los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan
seguidamente:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores
preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

cve: BOE-A-2022-7492
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio,
por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social
a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de
tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 4,
por resolución de 7 de febrero de 2022, de esta Secretaría de Estado, se fijó en el 0,7 por
ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias que
se les autoricen, podrán destinar en 2022 al desarrollo de las actividades preventivas que
forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se
concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.
Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los
preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la
Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las
mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la
ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que se
vienen realizando y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así
como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021: acciones de
asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en
materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la
planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social durante el año 2022: