III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-7508)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64201
La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto,
corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta.
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo
a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto
en medios de comunicación.
Decimoquinta.
Seguimiento y justificación.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica
justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas
ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha justificación
contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de pagos a personas
físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad
Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad sobre los documentos
anteriores y demás documentos justificativos, así como los acreditativos del gasto total
realizado en las actividades mencionadas (justificándose el pago efectivo de las mismas con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación). Deberán ser documentos
originales o copias compulsadas. Tanto la memoria elaborada por el beneficiario, como la
memoria económica justificativa y el informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Crue Universidades Españolas, como partes
firmantes del Convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de
prácticas universitarias en el medio rural.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Decimoctava. Modificación, extinción y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
cve: BOE-A-2022-7508
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64201
La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto,
corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª,
capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta.
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo
a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto
en medios de comunicación.
Decimoquinta.
Seguimiento y justificación.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica
justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas
ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha justificación
contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de pagos a personas
físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad
Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad sobre los documentos
anteriores y demás documentos justificativos, así como los acreditativos del gasto total
realizado en las actividades mencionadas (justificándose el pago efectivo de las mismas con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación). Deberán ser documentos
originales o copias compulsadas. Tanto la memoria elaborada por el beneficiario, como la
memoria económica justificativa y el informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Crue Universidades Españolas, como partes
firmantes del Convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de
prácticas universitarias en el medio rural.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Decimoctava. Modificación, extinción y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
cve: BOE-A-2022-7508
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.