III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-7479)
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64087
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
2. Las actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales
en el Valle de los Caídos para la entrega de los restos identificados a sus familiares, así
como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y
resultados de las mencionadas actuaciones no podrán ser difundidas por las personas
intervinientes en su realización, salvo para los fines contemplados en este Convenio.
Novena. Abono de la financiación comprometida.
La financiación comprometida, se abonará en 2 plazos, el primero de hasta el 50% al
comunicarse el inicio de los trabajos y previa presentación de una memoria justificativa
de estimación del gasto inicial previsto, y el segundo a los 6 meses de inicio del
proyecto, siempre condicionado a la justificación del efectivo cumplimiento del adelanto
inicial por parte de la Universidad/Centro de investigación [nombre] de las actividades
objeto de este acuerdo, y a su vez justificado el resto del importe que se va a entregar
conforme a las distintas fases de ejecución del proyecto.
La gestión económica, así como la justificación que requiera Patrimonio Nacional,
corresponde a la sección de asuntos económicos de la Universidad de Granada. Todos
los ingresos debidamente justificados se abonarán a través de la siguiente cuenta
bancaria:
Entidad: ES3920383505376400003250.
Titular: Universidad de Granada.
Al final de los trabajos, la Universidad de Granada deberá enviar una memoria
justificativa de la totalidad de los trabajos realizados a la Dirección de Inmuebles y Medio
Natural, justificando el importe recibido, y en caso de ser inferior dicha justificación
proceder al reintegro de la diferencia.
Décima.
Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma y a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado Capítulo VI del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la
interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
cve: BOE-A-2022-7479
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64087
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
2. Las actividades de exhumación y, en su caso, identificación de restos mortales
en el Valle de los Caídos para la entrega de los restos identificados a sus familiares, así
como el aprovechamiento para fines científicos y de investigación de los análisis y
resultados de las mencionadas actuaciones no podrán ser difundidas por las personas
intervinientes en su realización, salvo para los fines contemplados en este Convenio.
Novena. Abono de la financiación comprometida.
La financiación comprometida, se abonará en 2 plazos, el primero de hasta el 50% al
comunicarse el inicio de los trabajos y previa presentación de una memoria justificativa
de estimación del gasto inicial previsto, y el segundo a los 6 meses de inicio del
proyecto, siempre condicionado a la justificación del efectivo cumplimiento del adelanto
inicial por parte de la Universidad/Centro de investigación [nombre] de las actividades
objeto de este acuerdo, y a su vez justificado el resto del importe que se va a entregar
conforme a las distintas fases de ejecución del proyecto.
La gestión económica, así como la justificación que requiera Patrimonio Nacional,
corresponde a la sección de asuntos económicos de la Universidad de Granada. Todos
los ingresos debidamente justificados se abonarán a través de la siguiente cuenta
bancaria:
Entidad: ES3920383505376400003250.
Titular: Universidad de Granada.
Al final de los trabajos, la Universidad de Granada deberá enviar una memoria
justificativa de la totalidad de los trabajos realizados a la Dirección de Inmuebles y Medio
Natural, justificando el importe recibido, y en caso de ser inferior dicha justificación
proceder al reintegro de la diferencia.
Décima.
Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma y a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado Capítulo VI del Título
Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la
interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
cve: BOE-A-2022-7479
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.