III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-7479)
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64085
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención
otorgada a la Fundación por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su
publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia será de un año.
Antes de finalizar ese plazo, ambas partes se comprometen a revisarlo y realizar las
modificaciones necesarias en función del desarrollo del proyecto. El presente convenio
podrá ser renovable anualmente, si ambas partes están de acuerdo, hasta la finalización
de todas las actividades programadas, cuya ejecución será de tres años, contados desde
la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar la fecha límite de 22
de junio de 2024, fecha en la que vence el plazo de ejecución de la subvención.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, siguiendo
los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones podrán realizarse en cualquier
momento, siempre y cuando no alteren el objeto del convenio.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, que será determinada, en su caso, en el seno de la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-7479
Verificable en https://www.boe.es
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64085
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
Igualmente velará por el cumplimiento de las previsiones contenidas en la subvención
otorgada a la Fundación por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su
publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia será de un año.
Antes de finalizar ese plazo, ambas partes se comprometen a revisarlo y realizar las
modificaciones necesarias en función del desarrollo del proyecto. El presente convenio
podrá ser renovable anualmente, si ambas partes están de acuerdo, hasta la finalización
de todas las actividades programadas, cuya ejecución será de tres años, contados desde
la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar la fecha límite de 22
de junio de 2024, fecha en la que vence el plazo de ejecución de la subvención.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, siguiendo
los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones podrán realizarse en cualquier
momento, siempre y cuando no alteren el objeto del convenio.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, que será determinada, en su caso, en el seno de la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-7479
Verificable en https://www.boe.es
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: