III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-7480)
Resolución de 28 de abril de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64090
Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso
con fines culturales, científicos y docentes.
II. Fines de la UAH. La UAH tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones
académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas. En este
sentido, el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por su
Consejo de Gobierno, de fecha 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan
resultar de aplicación.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las
funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio
de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del
conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo
largo de toda la vida.
III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la UAH tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que
determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio), y de acuerdo al
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH,
aprobado por su Consejo de Gobierno, de fecha 25 de septiembre de 2015
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
cve: BOE-A-2022-7480
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Finalidad de las prácticas.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64090
Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso
con fines culturales, científicos y docentes.
II. Fines de la UAH. La UAH tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones
académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas. En este
sentido, el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por lo dispuesto en el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por su
Consejo de Gobierno, de fecha 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan
resultar de aplicación.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las
funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio
de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del
conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo
largo de toda la vida.
III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
Convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la UAH tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que
determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio), y de acuerdo al
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH,
aprobado por su Consejo de Gobierno, de fecha 25 de septiembre de 2015
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
cve: BOE-A-2022-7480
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Finalidad de las prácticas.