III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63892
Estas condiciones son únicas y compensan y absorben todas aquellas otras que por
este concepto vinieran dándose en los centros de trabajo.
CAPÍTULO II
Percepciones salariales
I. Principios generales y conceptos
Artículo 15.
Enumeración de las distintas retribuciones.
Todas las retribuciones a percibir por el personal a que afecta este convenio, quedan
encuadradas, de acuerdo con la legislación vigente, en alguno de los epígrafes y
apartados enumerados a continuación:.
a) Salario base.
b) Complementos de salario base.
1.
Personales.
1.1 Plus de antigüedad.
1.2 Plus personal.
2.
De puesto de trabajo.
Con relación a los siguientes pluses de puesto de trabajo, éstos se mantendrán en
tanto en cuanto la persona permanezca en el puesto de trabajo que dé origen a los
mismos, decayendo su derecho en el momento que sea, por cualquier causa, destinado
a otro puesto de trabajo carente de los citados pluses.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
3.
Plus de nocturnidad.
Pluses de turnos.
Plus jornadas especiales.
Plus de línea de vuelo.
Plus ayuda de comida.
Otros pluses de puesto de trabajo.
Por trabajo realizado (calidad o cantidad de trabajo).
3.1 Importe de horas extraordinarias.
3.2 Horas derivadas al plan de pensiones según artículo 12.
3.3 Compensación según el artículo 13.2.
3.4 Compensación a plan de pensiones según artículo 20.
4.1
4.2
4.3
De vencimiento periódico superior al mes.
Importe de vacaciones retribuidas.
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Retribución variable.
Artículo 16.
Percepciones económicas no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea
su denominación, no enumerados en el artículo precedente tendrán la consideración a
todos los efectos legales de percepciones económicas no salariales:
1. Ayuda a la discapacidad.
2. Ayuda a la enseñanza.
3. Ayuda de estudios.
4. Ayuda para tratamiento de discapacidades.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63892
Estas condiciones son únicas y compensan y absorben todas aquellas otras que por
este concepto vinieran dándose en los centros de trabajo.
CAPÍTULO II
Percepciones salariales
I. Principios generales y conceptos
Artículo 15.
Enumeración de las distintas retribuciones.
Todas las retribuciones a percibir por el personal a que afecta este convenio, quedan
encuadradas, de acuerdo con la legislación vigente, en alguno de los epígrafes y
apartados enumerados a continuación:.
a) Salario base.
b) Complementos de salario base.
1.
Personales.
1.1 Plus de antigüedad.
1.2 Plus personal.
2.
De puesto de trabajo.
Con relación a los siguientes pluses de puesto de trabajo, éstos se mantendrán en
tanto en cuanto la persona permanezca en el puesto de trabajo que dé origen a los
mismos, decayendo su derecho en el momento que sea, por cualquier causa, destinado
a otro puesto de trabajo carente de los citados pluses.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
3.
Plus de nocturnidad.
Pluses de turnos.
Plus jornadas especiales.
Plus de línea de vuelo.
Plus ayuda de comida.
Otros pluses de puesto de trabajo.
Por trabajo realizado (calidad o cantidad de trabajo).
3.1 Importe de horas extraordinarias.
3.2 Horas derivadas al plan de pensiones según artículo 12.
3.3 Compensación según el artículo 13.2.
3.4 Compensación a plan de pensiones según artículo 20.
4.1
4.2
4.3
De vencimiento periódico superior al mes.
Importe de vacaciones retribuidas.
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Retribución variable.
Artículo 16.
Percepciones económicas no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea
su denominación, no enumerados en el artículo precedente tendrán la consideración a
todos los efectos legales de percepciones económicas no salariales:
1. Ayuda a la discapacidad.
2. Ayuda a la enseñanza.
3. Ayuda de estudios.
4. Ayuda para tratamiento de discapacidades.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
4.