III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7469)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Delcom Operador Logístico, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63943
En primer lugar, se procede a la constitución de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, que estará formada por las personas indicadas en el
encabezamiento.
Tras un amplio debate sobre el resultado de la compañía en el 2021 y la
actualización que procede realizar en los salarios, se acuerda actualizar en el 2022 el
salario base en un 3,1 %.
Al objeto de poder materializar jurídicamente el acuerdo alcanzado, que comporta la
modificación de lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, se acuerda
modificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET, dicho artículo, que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.
Evolución salarial.
Incremento salarial:
Para el año 2022, el salario base se incrementará en el porcentaje del 3,1 %.
Como medida excepcional y aplicable solo para este año 2022, dicha subida
no se absorberá con los complementos personales de los trabajadores que los
tengan.
Para el año 2023, el salario base se incrementará en el porcentaje del IPC real
del ejercicio anterior respectivo que resulte en función del grado de cumplimiento
del resultado anual antes de impuestos de la empresa presupuestado para el
ejercicio anterior y según la tabla siguiente:
Cumplimiento del presupuesto anual
Pérdidas Menor a 25 % Menor a 50 % Entre 50 y 75 % Entre 75 y 110 % Entre 110 y 150 %
0%
25 % IPC
50 % IPC
75 % IPC
100 % IPC
130 % IPC».
Se acuerda que esta modificación del artículo 9 del Convenio surta efectos a partir
del 1 de enero de 2022.
Ambas partes acuerdan que sea la parte empresarial quien, a través de sí misma o
sus asesores externos, lleve a cabo la comunicación oportuna ante la autoridad laboral
competente (La Dirección General de Trabajo) para que el presente acuerdo surta plenos
efectos legales a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-7469
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente acta
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la representación de la
empresa, José María Alonso González.–Por los representantes de los
trabajadores, Horacio Marino Gómez Ondina (UGT), Jonatan Campos López (UGT),
Antonio Javier Ortiz Álvarez (UGT), Unai Landa Cuesta (UGT).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63943
En primer lugar, se procede a la constitución de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, que estará formada por las personas indicadas en el
encabezamiento.
Tras un amplio debate sobre el resultado de la compañía en el 2021 y la
actualización que procede realizar en los salarios, se acuerda actualizar en el 2022 el
salario base en un 3,1 %.
Al objeto de poder materializar jurídicamente el acuerdo alcanzado, que comporta la
modificación de lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, se acuerda
modificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET, dicho artículo, que
quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.
Evolución salarial.
Incremento salarial:
Para el año 2022, el salario base se incrementará en el porcentaje del 3,1 %.
Como medida excepcional y aplicable solo para este año 2022, dicha subida
no se absorberá con los complementos personales de los trabajadores que los
tengan.
Para el año 2023, el salario base se incrementará en el porcentaje del IPC real
del ejercicio anterior respectivo que resulte en función del grado de cumplimiento
del resultado anual antes de impuestos de la empresa presupuestado para el
ejercicio anterior y según la tabla siguiente:
Cumplimiento del presupuesto anual
Pérdidas Menor a 25 % Menor a 50 % Entre 50 y 75 % Entre 75 y 110 % Entre 110 y 150 %
0%
25 % IPC
50 % IPC
75 % IPC
100 % IPC
130 % IPC».
Se acuerda que esta modificación del artículo 9 del Convenio surta efectos a partir
del 1 de enero de 2022.
Ambas partes acuerdan que sea la parte empresarial quien, a través de sí misma o
sus asesores externos, lleve a cabo la comunicación oportuna ante la autoridad laboral
competente (La Dirección General de Trabajo) para que el presente acuerdo surta plenos
efectos legales a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-7469
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente acta
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la representación de la
empresa, José María Alonso González.–Por los representantes de los
trabajadores, Horacio Marino Gómez Ondina (UGT), Jonatan Campos López (UGT),
Antonio Javier Ortiz Álvarez (UGT), Unai Landa Cuesta (UGT).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X