III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7456)
Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Huércal-Overa, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo cautelar.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63501

Séptimo. Que los Arts. 728.1 y 728.2 LEC establecen que “Sólo podrán acordarse
medidos cautelares si quien los solicito justifica, que, en el coso de que se trate, podrían
producirse durante lo pendencio del proceso, de no adoptarse las medidas solicitados,
situaciones que impidieren o dificultaren lo efectividad de la tutela que pudiere otorgarse
en una eventual sentencio estimatorio”, y “El solicitante de medidas cautelares también
habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales
que conduzcan o fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un
juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión” respectivamente
y, en mi caso, la Administración tributaria ha procedido a la solicitud de la medida
cautelar sin justificar que situación o situaciones podrían producirse durante el proceso,
que, de no adoptarse las medidas solicitadas, impidieren o dificultaren la efectividad de
la tutela que pudiere otorgarse, y procediendo asimismo la Administración tributaria sin
presentar con la solicitud datos, argumentos y justificaciones documentales que
conduzcan a fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario
favorable al fundamento pretendido; actuando de igual manera la Registradora del
Registro de la Propiedad de Huércal-Overa realizando la inscripción de la medida
cautelar sin efectuar previamente a la inscripción, la comprobación de las circunstancias
antes enumeradas y, por tanto, sin idoneidad del título respecto al cual, la Administración
tributaria solicitó su inscripción;
Octavo. Que los Arts. 733.1 y 733.2 LEC, disponen respectivamente que “Como
regla general, el tribunal proveerá o lo petición de medidos cautelares previo audiencia
del demandado”, y “Como regla general, el tribunal proveerá a lo petición de medidos
cautelares previo audiencia del demandado”, y “No obstante lo dispuesto en el aportado
anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o
que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal
podrá acordarlo sin más trámites...” y, en mi concreto caso no se ha producido ni por
parte del solicitante de la medida cautelar ni por parte de la Registradora del Registro de
la Propiedad de Huércal-Overa a proceder en el sentido a que obliga la LEC, a saber,
ante la solicitud de inscripción de medidas con cautelares, concediendo previa audiencia
al embargado;
Noveno. Que, a mayor abundamiento, el Art. 47.1.e) Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPACAP), dispone que “los actos de los Administraciones Públicos son nulos de pleno
derecho en los cosos siguientes: los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento lego/mente establecido...”, y, como se ha demostrado mediante la
exposición de los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo anteriores, la Administración
tributaria ha procedido a la solicitud de inscripción registral de medida cautelar,
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y la
Registradora del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, ha procedido a realizar la
inscripción de la medida cautelar en idéntico sentido con el que ha procedido la
Administración tributaria; y,
Décimo. Que se ha procedido, por parte de la Registradora del Registro de la
Propiedad de Huércal-Overa sin tener por efectuado el principio de legalidad que predica
que los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción; y,
que, tanto la solicitud de la anotación de la medida cautelar por parte de la
Administración tributaria como su práctica, se han producido, en contravención de la
normativa, ocasionándome indefensión así como un notorio y evidente perjuicio de difícil
o imposible reparación a esta parte; y,

cve: BOE-A-2022-7456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108