III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7457)
Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de Huércal-Overa, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo cautelar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63506

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7457

Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad interina de Huércal-Overa, por
la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo
cautelar.

En el recurso interpuesto por don A. R. M. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad interina de Huércal-Overa, doña María Martínez Castaño,
por la que suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo cautelar.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don A. R. M. se solicitaba la cancelación de una
anotación de embargo cautelar en favor de la Hacienda Pública, practicada sobre una
finca del término municipal de Albox, de la cual dicha persona era titular.
Alegaba en la citada instancia que no se cumplieron los requisitos previstos al efecto,
consistentes en la falta de notificación al afectado de la providencia de apremio, un
notorio incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; que la anotación del embargo se
había solicitado por la Administración Tributaria, sin atender e incumpliendo las normas
reguladoras del embargo contenidas en el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; que, a mayor
abundamiento, la solicitud por parte de la Administración Tributaria se había efectuado
sin respetar los plazos señalados, ex artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y que la
práctica del embargo se había efectuado por parte del Registro de la Propiedad de
Huércal-Overa sin comprobación previa de las circunstancias antes enumeradas y, por
tanto, sin idoneidad del título respecto al cual la Administración Tributaria solicitó su
inscripción, habiéndose lesionado sus bienes y derechos.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, se dio
entrada a la citada instancia, sin practicarse asiento de presentación, y fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

Hechos.
Se presenta instancia solicitando la cancelación de la anotación de embargo cautelar
en favor de la Hacienda Pública practicado sobre la finca registral número 24.148 de
Albox, por no haberse cumplido los requisitos previstos al efecto consistentes en la
notificación al afectado y los plazos previstos a tal efecto.
Respecto de la práctica de las notificaciones previstas en el Reglamento General de
Recaudación, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones
como la de 10 de octubre de 2002, 12 de noviembre de 2002 y 27 de septiembre de

cve: BOE-A-2022-7457
Verificable en https://www.boe.es

«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
precedente instancia, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
ha resuelto no practicar la cancelación solicitada, por apreciar el defecto que se basa en
la consideración de los siguientes: