III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-7466)
Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga, por la que se modifica la de 26 de junio de 2018, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se designan miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal en Málaga, por la que se modifica la de 26 de junio
de 2018, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se
designan miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan
la composición y las funciones de las Mesas de contratación y facultan al órgano de
contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para
una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada
contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece
en su apartado dos que en los organismos autónomos integrantes del sector público
estatal, el órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE
núm. 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre
de 2009 (BOE núm. 283, de 24 de noviembre), atribuye en su Apartado Primero. Siete.
1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo,
en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras,
suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La
competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de
políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el
funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para
el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación
profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal,
de acuerdo con lo establecido en el Apartado Primero. Siete. 3.2.m) de la antedicha
Resolución de 6 de octubre de 2008.
Mediante la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, publicada en el BOE de fecha 26 de julio
de 2018 y en el Perfil del Contratante, se creó y reguló la Mesa Provincial de
contratación y se procedió a designar a sus miembros.
La Junta Consultiva de Contratación del Estado, en su informe 31/2021, de 10 de
junio de 2021, concluye que no resulta posible admitir que el titular del órgano de
contratación pueda formar parte de la Mesa de contratación como presidente de la
misma, ya que supondría que existiese la posibilidad de interferencia en las funciones
que este órgano está llamado a desempeñar con objetividad, imparcialidad y
profesionalidad.
En base a este informe, se hace necesario modificar la composición de la Mesa
Provincial de contratación, en cuanto a la presidencia de la misma y una vocalía.
Así mismo, por razones organizativas, debido a la supresión del CNFO de Marbella,
se sustituye la vocalía asignada al Director/a del CNFO de Marbella.
cve: BOE-A-2022-7466
Verificable en https://www.boe.es
7466
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal en Málaga, por la que se modifica la de 26 de junio
de 2018, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se
designan miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan
la composición y las funciones de las Mesas de contratación y facultan al órgano de
contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para
una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada
contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece
en su apartado dos que en los organismos autónomos integrantes del sector público
estatal, el órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE
núm. 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre
de 2009 (BOE núm. 283, de 24 de noviembre), atribuye en su Apartado Primero. Siete.
1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo,
en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras,
suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La
competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de
políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el
funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para
el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación
profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal,
de acuerdo con lo establecido en el Apartado Primero. Siete. 3.2.m) de la antedicha
Resolución de 6 de octubre de 2008.
Mediante la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, publicada en el BOE de fecha 26 de julio
de 2018 y en el Perfil del Contratante, se creó y reguló la Mesa Provincial de
contratación y se procedió a designar a sus miembros.
La Junta Consultiva de Contratación del Estado, en su informe 31/2021, de 10 de
junio de 2021, concluye que no resulta posible admitir que el titular del órgano de
contratación pueda formar parte de la Mesa de contratación como presidente de la
misma, ya que supondría que existiese la posibilidad de interferencia en las funciones
que este órgano está llamado a desempeñar con objetividad, imparcialidad y
profesionalidad.
En base a este informe, se hace necesario modificar la composición de la Mesa
Provincial de contratación, en cuanto a la presidencia de la misma y una vocalía.
Así mismo, por razones organizativas, debido a la supresión del CNFO de Marbella,
se sustituye la vocalía asignada al Director/a del CNFO de Marbella.
cve: BOE-A-2022-7466
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