V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-12326)
Resolución de la Delegación del Gobierno de Almería por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto consolidación LAMT y LSMT "S_José" (20 kV), Subestación "Pipaces" entre apoyos existente A907625 y A907667, sito el llano Nazareno y Loma de los Callejones del T.M. Níjar (Almería). Expte: NI 4958-9485.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18966
mediante Resolución del Delegado Territorial de Conocimiento y Empleo de 17 de
mayo de 2019. El 21 de marzo de 2022, se dicta Resolución de la Delegada del
Gobierno en Almería, aceptando de plano el desistimiento.
Quinto.- Dentro del plazo de información pública, no se ha recibido en esta
Delegación del Gobierno alegación alguna al proyecto referenciado.
Fundamentos de Derecho
I.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la
Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y
declaración, en concreto, de Utilidad Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo
49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo;
Decreto 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías; Disposición transitoria tercera del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; y Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de
distribución es necesaria una Autorización Administrativa Previa que otorga a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones y una Autorización Administrativa de Construcción, que permite al
titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos
exigibles.
III.- El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la
construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de
producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
IV.- La Disposición Transitoria Quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el
régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
"A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la
entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
cve: BOE-B-2022-12326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18966
mediante Resolución del Delegado Territorial de Conocimiento y Empleo de 17 de
mayo de 2019. El 21 de marzo de 2022, se dicta Resolución de la Delegada del
Gobierno en Almería, aceptando de plano el desistimiento.
Quinto.- Dentro del plazo de información pública, no se ha recibido en esta
Delegación del Gobierno alegación alguna al proyecto referenciado.
Fundamentos de Derecho
I.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la
Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y
declaración, en concreto, de Utilidad Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo
49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo;
Decreto 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías; Disposición transitoria tercera del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que
se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; y Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de
distribución es necesaria una Autorización Administrativa Previa que otorga a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones y una Autorización Administrativa de Construcción, que permite al
titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos
exigibles.
III.- El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la
construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de
producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
IV.- La Disposición Transitoria Quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el
régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
"A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la
entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
cve: BOE-B-2022-12326
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Núm. 95