III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-6548)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se aprueba la liquidación del Centro Intermutual de Seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6548
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se aprueba la liquidación del Centro
Intermutual de Seguridad.
Por Resolución de 2 de octubre de 2006, de la entonces Secretaría de Estado para la
Seguridad Social, se dispuso la disolución de la comunidad de dominio del Centro
Intermutual de Seguridad y el inicio del consiguiente proceso de liquidación; comunidad
de dominio que en la actualidad está constituida por las siguientes mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, tras los diversos procesos de integración de entidades que se
han producido desde entonces:
Mutual Midat Cyclops, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 1.
Mutualia, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 2.
Umivale Activa, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 3.
Mutua Universal Mugenat, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 10.
Mutua Intercomarcal, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 39.
Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 61.
Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151.
Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267.
Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 274.
Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 275.
Terminadas las operaciones del referido proceso liquidatorio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995,
de 7 de diciembre, la comisión liquidadora del centro presentó el balance final de la
liquidación a 16 de junio de 2021, cuenta de pérdidas y ganancias a la misma fecha y la
memoria correspondiente, que fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria del
Centro Intermutual de Seguridad en su reunión celebrada el 27 de junio de 2021, los
cuales, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, fueron
aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante
Resolución de 14 de enero de 2022.
En esta resolución se establecía que el excedente definitivo resultante de la
liquidación debía ingresarse en la cuenta del Fondo de Contingencias Profesionales de
la Seguridad Social existente en el Banco de España, titulada a nombre de la Tesorería
General de la Seguridad Social, lo cual se realizó por la comisión liquidadora del centro
los días 7 y 14 de febrero de 2022, dentro del plazo establecido en el apartado 3 del ya
citado artículo 44 del Reglamento sobre colaboración.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en
virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 53.1 del Reglamento sobre
colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
aprobado Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el
artículo 44.3 del mismo Reglamento, ha resuelto aprobar la liquidación de la comunidad
de dominio del Centro Intermutual de Seguridad y su cese como centro en liquidación,
procediendo a la cancelación registral de tal situación en el registro correspondiente.
Madrid, 8 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6548
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6548
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se aprueba la liquidación del Centro
Intermutual de Seguridad.
Por Resolución de 2 de octubre de 2006, de la entonces Secretaría de Estado para la
Seguridad Social, se dispuso la disolución de la comunidad de dominio del Centro
Intermutual de Seguridad y el inicio del consiguiente proceso de liquidación; comunidad
de dominio que en la actualidad está constituida por las siguientes mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, tras los diversos procesos de integración de entidades que se
han producido desde entonces:
Mutual Midat Cyclops, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 1.
Mutualia, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 2.
Umivale Activa, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 3.
Mutua Universal Mugenat, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 10.
Mutua Intercomarcal, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 39.
Fremap, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 61.
Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151.
Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267.
Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 274.
Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 275.
Terminadas las operaciones del referido proceso liquidatorio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995,
de 7 de diciembre, la comisión liquidadora del centro presentó el balance final de la
liquidación a 16 de junio de 2021, cuenta de pérdidas y ganancias a la misma fecha y la
memoria correspondiente, que fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria del
Centro Intermutual de Seguridad en su reunión celebrada el 27 de junio de 2021, los
cuales, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, fueron
aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante
Resolución de 14 de enero de 2022.
En esta resolución se establecía que el excedente definitivo resultante de la
liquidación debía ingresarse en la cuenta del Fondo de Contingencias Profesionales de
la Seguridad Social existente en el Banco de España, titulada a nombre de la Tesorería
General de la Seguridad Social, lo cual se realizó por la comisión liquidadora del centro
los días 7 y 14 de febrero de 2022, dentro del plazo establecido en el apartado 3 del ya
citado artículo 44 del Reglamento sobre colaboración.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en
virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 53.1 del Reglamento sobre
colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
aprobado Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el
artículo 44.3 del mismo Reglamento, ha resuelto aprobar la liquidación de la comunidad
de dominio del Centro Intermutual de Seguridad y su cese como centro en liquidación,
procediendo a la cancelación registral de tal situación en el registro correspondiente.
Madrid, 8 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
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