III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2022-6545)
Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55139

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
6545

Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se
establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro
Eurolatinoamericano de Juventud.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, regula los aspectos
básicos del precio público en el Título III (artículos 24 a 27).
El artículo 24, confiere la naturaleza de precio público a: «las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de
actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también
tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte
de los administrados». Por su parte, el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos determina que el establecimiento de los precios públicos se
hará:
a) Por Orden del Departamento Ministerial del que dependa el órgano que ha de
percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del
Departamento Ministerial del que dependan.
Siguiendo el mencionado artículo, los precios públicos aplicables por la prestación de
los servicios y actividades del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (en adelante,
CEULAJ), dependiente del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), quedaron
fijados en la Resolución de 12 de diciembre de 2014, por la que se fijan los importes
establecidos por la contraprestación de los servicios del CEULAJ. Dicha resolución fue
prorrogada hasta la aprobación de una nueva que modifique dichos importes.
Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido
una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización
de esos precios públicos. El Instituto de la Juventud, en el marco de sus competencias,
estima conveniente la revisión de las tarifas de los servicios para el desarrollo de las
actividades planificadas, de manera que puedan equipararse progresivamente a los
precios de los servicios de la misma naturaleza prestados por otros centros similares al
CEULAJ, tanto nacionales como internacionales, sin interrumpir la demanda anual
estable.
La presente Resolución fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la
prestación de los servicios y actividades realizadas en el CEULAJ, sustituyendo, en
consecuencia, a la Resolución de 12 de diciembre de 2014, por la que se fijan los
importes establecidos por la contraprestación de los servicios del CEULAJ.

Artículo 1. Objeto.
Establecer los precios públicos de las actividades y servicios que tienen lugar en el
CEULAJ, en las cuantías que se reflejan en el Anexo.

cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, como responsable del Organismo Público,
previa autorización del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dispongo: