III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-6530)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55071
Segunda. Incorporación de un ANEXO II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 23 de julio de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Generalitat de Cataluña.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 23 de julio de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.
Información
Ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de
rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto
atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la
aplicación de las reservas de capitalización y
a la compensación de bases imponibles
negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de
la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones
a efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
OTRA INFORMACIÓN.
Número de perceptores medios de
rendimientos del trabajo personal.»
cve: BOE-A-2022-6530
Verificable en https://www.boe.es
Grupos fiscales. Resultado antes de
impuestos y Resultado del ejercicio
procedente de operaciones continuadas.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55071
Segunda. Incorporación de un ANEXO II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 23 de julio de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Generalitat de Cataluña.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 23 de julio de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.
Información
Ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de
rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto
atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la
aplicación de las reservas de capitalización y
a la compensación de bases imponibles
negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de
la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones
a efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
OTRA INFORMACIÓN.
Número de perceptores medios de
rendimientos del trabajo personal.»
cve: BOE-A-2022-6530
Verificable en https://www.boe.es
Grupos fiscales. Resultado antes de
impuestos y Resultado del ejercicio
procedente de operaciones continuadas.