III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-6544)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Xunta de Galicia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la Ehealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
iv.
Sec. III. Pág. 55131
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar como
NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para la
prestación de CBeHIS a través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Consellería de Sanidad de la
Xunta de Galicia, en el marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de
información clínica y podrán incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
1.1 Responsables del tratamiento. De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se
consideran responsables del tratamiento las Partes firmantes de este Convenio, MS y la
Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en relación con las operaciones de
tratamiento de datos personales que lleven a través de las infraestructuras referidas en
la cláusula segunda, y deberán cumplir las obligaciones inherentes a tal condición.
1.2 Encargados del tratamiento. Las Partes firmantes del Convenio, en tanto
responsables del tratamiento, podrán contratar con terceros actividades o servicios que
conlleven la participación en la provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán
considerados encargados del tratamiento de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD
y 33 de la LOPDGDD, actuando al amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con
el artículo 28 del RGPD, cuya regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas
del presente convenio y con cuantos documentos o especificaciones técnicas se
desarrollen para proveer los servicios CBeHIS por cada una de las partes.
Todas las partes aceptan que la Comisión Europea actuará como encargado del
tratamiento de aquellos datos personales de pacientes que sean tratados a través de la
Infraestructura de Servicios Digitales de eSalud (eHDSI) para los CBeHIS. En su calidad
de encargado del tratamiento, la Comisión administrará los servicios básicos de eHDSI
para los CBeHIS según dispone la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas para el
establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales
responsables de la sanidad electrónica y por la que se deroga la Decisión de
Ejecución 2011/890/UE.
1.3 Normativa aplicable. Cada organización designada por un Estado Miembro
asume la responsabilidad del tratamiento de datos en lo que respecta a las operaciones
de recopilación, acceso, almacenamiento, transferencia y demás actividades de
tratamiento de datos de la información clínica dentro del marco del CBeHIS y la
infraestructura eHDSI. Esto significa que los datos personales se registran, transfieren y
almacenan de acuerdo con el RGPD y con la normativa de protección de datos del país
en el que el paciente reciba asistencia sanitaria (o país de tratamiento).
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
iv.
Sec. III. Pág. 55131
Autoridad nacional designada para operar el NCPeH.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad nacional designada para operar como
NCPeH en los términos de las cláusulas I.2 y III.1.1 del Acuerdo Europeo y en
cumplimiento del artículo 23.2 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
v. Infraestructura de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, para la
prestación de CBeHIS a través del NCPeH.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Consellería de Sanidad de la
Xunta de Galicia, en el marco CBeHIS, permitirán establecer esa comunicación de
información clínica y podrán incluir entre otros:
a) Nodos regionales de interconexión con los sistemas centrales del SNS.
b) Registro de profesionales que permitan la identificación de profesionales
sanitarios.
c) Registro de población protegida del SNS que permita su inequívoca
identificación.
d) Registros de información clínica.
e) Cualesquiera otros sistemas técnicos necesarios para la prestación de CBeHIS.
Tercera. Responsabilidades en el tratamiento de datos personales y datos personales
de salud.
Responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
1.1 Responsables del tratamiento. De acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD, se
consideran responsables del tratamiento las Partes firmantes de este Convenio, MS y la
Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en relación con las operaciones de
tratamiento de datos personales que lleven a través de las infraestructuras referidas en
la cláusula segunda, y deberán cumplir las obligaciones inherentes a tal condición.
1.2 Encargados del tratamiento. Las Partes firmantes del Convenio, en tanto
responsables del tratamiento, podrán contratar con terceros actividades o servicios que
conlleven la participación en la provisión de servicios del CBeHIS. Éstos serán
considerados encargados del tratamiento de conformidad con los artículos 4.8 del RGPD
y 33 de la LOPDGDD, actuando al amparo de un acto o negocio jurídico de acuerdo con
el artículo 28 del RGPD, cuya regulación no podrá ser contradictorias con las cláusulas
del presente convenio y con cuantos documentos o especificaciones técnicas se
desarrollen para proveer los servicios CBeHIS por cada una de las partes.
Todas las partes aceptan que la Comisión Europea actuará como encargado del
tratamiento de aquellos datos personales de pacientes que sean tratados a través de la
Infraestructura de Servicios Digitales de eSalud (eHDSI) para los CBeHIS. En su calidad
de encargado del tratamiento, la Comisión administrará los servicios básicos de eHDSI
para los CBeHIS según dispone la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas para el
establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales
responsables de la sanidad electrónica y por la que se deroga la Decisión de
Ejecución 2011/890/UE.
1.3 Normativa aplicable. Cada organización designada por un Estado Miembro
asume la responsabilidad del tratamiento de datos en lo que respecta a las operaciones
de recopilación, acceso, almacenamiento, transferencia y demás actividades de
tratamiento de datos de la información clínica dentro del marco del CBeHIS y la
infraestructura eHDSI. Esto significa que los datos personales se registran, transfieren y
almacenan de acuerdo con el RGPD y con la normativa de protección de datos del país
en el que el paciente reciba asistencia sanitaria (o país de tratamiento).
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
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