III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-6532)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro, melocotonero, cerezo, peral, membrillero y sus patrones necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55083

Los exámenes objeto del convenio se realizarán en los campos e instalaciones del
CITA, localizadas en la Finca de Soto Lezcano (Zaragoza). Estos trabajos no implicarán,
en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del
MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del
convenio.
El CITA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el Anexo II del presente convenio.
Segunda.

Actuaciones del CITA.

– Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar los trabajos de
examen técnico de variedades como se indica en el Anexo II. Si para la evaluación de un
carácter se debiera contratar el servicio de una entidad externa, se solicitará la
autorización de la OEVV.
– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de
las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el Anexo II. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, con
anterioridad al 15 de noviembre.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de almendro, melocotonero, cerezo, peral,
membrillero y sus patrones participen en actividades de formación y supervisión de otros
examinadores de otros centros de ensayo encomendados por el MAPA para otras
especies en temas de su competencia, así como coordinar y realizar ensayos DHE sobre
variedades localizadas en un centro de investigación o entidad privada cuando no sea
posible su cultivo en las parcelas del CITA.
– Poner a disposición de la OEVV todas las determinaciones, bases de datos
generadas en el proceso de evaluación de las variedades, cuadernos de campo,
plantillas, así como todos aquellos elementos que hayan de servir para la formación de la
voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos de inscripción de variedades
para que sean incorporadas a los expedientes de registro.
– Solicitar la autorización de la OEVV para la cesión, utilización, acceso o cualquier otro acto
no contemplado en el presente Convenio en relación con estos elementos integrantes de los
registros de variedades. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.
– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las
aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de
datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.
– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente
convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones
especificadas en el Anexo II. El material de las colecciones de referencia, una vez
descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el
material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como
muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento
para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.
– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades
objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la OCVV sobre estatus

cve: BOE-A-2022-6532
Verificable en https://www.boe.es

El CITA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: