III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-6532)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de almendro, melocotonero, cerezo, peral, membrillero y sus patrones necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55081
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MAPA establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que
corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar
las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación,
exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material
de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de
las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de
variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la
realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y
mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos
registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de
Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), integrada
en dicha Dirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las
obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Protegidas (RVP).
Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos
fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) de
aquéllas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos registros requiere
de un examen técnico realizado bajo la responsabilidad del MAPA, quien podrá llevarlo a
cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras
instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una
colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada
especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades
Vegetales (OCVV).
Tercero.
Cuarto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el
Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación
corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos
con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia
el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como
cve: BOE-A-2022-6532
Verificable en https://www.boe.es
La OEVV es la oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV
la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección
comunitaria.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55081
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MAPA establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que
corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar
las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación,
exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material
de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de
las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de
variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la
realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y
mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos
registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de
Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), integrada
en dicha Dirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las
obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Protegidas (RVP).
Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos
fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) de
aquéllas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos registros requiere
de un examen técnico realizado bajo la responsabilidad del MAPA, quien podrá llevarlo a
cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras
instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una
colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada
especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades
Vegetales (OCVV).
Tercero.
Cuarto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el
Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación
corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos
con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia
el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como
cve: BOE-A-2022-6532
Verificable en https://www.boe.es
La OEVV es la oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV
la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección
comunitaria.