I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2022-6499)
Orden ETD/340/2022, de 18 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de "V Centenario de la Vuelta al Mundo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 54876

Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, se reproduce la imagen de Juan Sebastián Elcano, tomada del retrato
que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la izquierda, una rosa de los vientos. A
la derecha, el escudo de armas de Juan Sebastián Elcano; debajo, en mayúsculas y en
sentido horizontal, la leyenda J.S.ELCANO. En la parte superior de la moneda, en
sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2022. En la parte inferior de la
moneda, la leyenda PRIMUS CIRCUMDEDISTI ME. Ocupando todo el fondo de la
moneda, unas líneas a modo de retícula de vientos.
En el reverso se reproduce en colores una representación de la llegada de la nao
Victoria a Sevilla. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal y en
mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO; a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte
inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda V CENTENARIO
DE LA VUELTA AL MUNDO.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre del
año 2022.
Artículo 5.

Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del
valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas,
procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que
se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7.

Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y

cve: BOE-A-2022-6499
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.