I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2022-6498)
Corrección de errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 54874
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6498
Corrección de errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Advertidos errores en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-6498
Verificable en https://www.boe.es
En la página 165095, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del
texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, apartado 2, letra c), primer párrafo, en
la primera línea, donde dice: «c) Una combinación de las soluciones anteriores…», ha de
decir «c) Una combinación de las opciones anteriores…».
En la página 165096, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 4, en la
antepenúltima línea, donde dice: «… Esta misma garantía se extenderá…», debe decir
«… Este sistema de cálculo se extenderá…».
En la página 165099, artículo 1, quince, en la primera línea, donde dice: «Quince. Se
modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactada como
sigue:...», ha de decir «Quince. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la
disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:...».
En la página 165100, artículo 1, dieciséis, en la nueva redacción dada a la
disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, apartado 2, en la cuarta línea, donde dice: «… del Ministerio de
Hacienda…», debe decir «… del Ministerio de Hacienda y Función Pública…».
En la página 165106, artículo 2, primer párrafo, texto marco, donde dice: «Se
modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los términos siguientes:...»,
debe decir: «Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos
siguientes:…».
En la página 165108, disposición adicional segunda, en la antepenúltima línea,
donde dice: «… en el caso de que la eficacia de la nueva medida implantada no haya
resultado eficaz para…», debe decir: «… en el caso de que la nueva medida implantada
no haya resultado eficaz para...».
En la página 165112, disposición final cuarta, último párrafo, en la penúltima línea,
donde dice: «… del factor de sostenibilidad que ahora se deroga…», debe decir: «… del
derogado factor de sostenibilidad…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 54874
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6498
Corrección de errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Advertidos errores en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-6498
Verificable en https://www.boe.es
En la página 165095, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del
texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, apartado 2, letra c), primer párrafo, en
la primera línea, donde dice: «c) Una combinación de las soluciones anteriores…», ha de
decir «c) Una combinación de las opciones anteriores…».
En la página 165096, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 4, en la
antepenúltima línea, donde dice: «… Esta misma garantía se extenderá…», debe decir
«… Este sistema de cálculo se extenderá…».
En la página 165099, artículo 1, quince, en la primera línea, donde dice: «Quince. Se
modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactada como
sigue:...», ha de decir «Quince. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la
disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:...».
En la página 165100, artículo 1, dieciséis, en la nueva redacción dada a la
disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, apartado 2, en la cuarta línea, donde dice: «… del Ministerio de
Hacienda…», debe decir «… del Ministerio de Hacienda y Función Pública…».
En la página 165106, artículo 2, primer párrafo, texto marco, donde dice: «Se
modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los términos siguientes:...»,
debe decir: «Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos
siguientes:…».
En la página 165108, disposición adicional segunda, en la antepenúltima línea,
donde dice: «… en el caso de que la eficacia de la nueva medida implantada no haya
resultado eficaz para…», debe decir: «… en el caso de que la nueva medida implantada
no haya resultado eficaz para...».
En la página 165112, disposición final cuarta, último párrafo, en la penúltima línea,
donde dice: «… del factor de sostenibilidad que ahora se deroga…», debe decir: «… del
derogado factor de sostenibilidad…».
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