V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-12323)
Anuncio de revocación y archivo de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias, con motivo de la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, Pleno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18954
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quinto.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos
sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución,
anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la
exigencia de pago de la multa.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciarse razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente
6484/2020
6493/2020
6498/2020
6505/2020
6517/2020
6518/2020
6539/2020
6544/2020
6546/2020
6569/2020
6570/2020
6578/2020
6583/2020
6587/2020
6593/2020
6595/2020
NIF/NIE
X6771804Y
45331398P
78477922J
42259484C
54077739R
42217939J
42697439D
45770685H
43765371M
42205962L
42831882V
42824595K
54271381Y
46251355B
45783587V
45340967D
cve: BOE-B-2022-12323
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 18954
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quinto.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos
sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución,
anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la
exigencia de pago de la multa.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciarse razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente
6484/2020
6493/2020
6498/2020
6505/2020
6517/2020
6518/2020
6539/2020
6544/2020
6546/2020
6569/2020
6570/2020
6578/2020
6583/2020
6587/2020
6593/2020
6595/2020
NIF/NIE
X6771804Y
45331398P
78477922J
42259484C
54077739R
42217939J
42697439D
45770685H
43765371M
42205962L
42831882V
42824595K
54271381Y
46251355B
45783587V
45340967D
cve: BOE-B-2022-12323
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ANEXO RESOLUCIÓN