III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6113)
Resolución de 8 de abril de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Lorraine, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51920
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de Lorraine.
Tercera.
Corresponde a la Universidad de Lorraine.
La Universidad de Lorraine supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Lorraine, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad de Lorraine designará un tutor académico que velará por el
normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT
en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del
alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Lorraine un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Lorraine, no cancelará el
programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Lorraine (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
La Universidad de Lorraine se compromete a realizar un seguro de accidentes y
salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de
duración de las prácticas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
cve: BOE-A-2022-6113
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguros.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51920
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de Lorraine.
Tercera.
Corresponde a la Universidad de Lorraine.
La Universidad de Lorraine supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Lorraine, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad de Lorraine designará un tutor académico que velará por el
normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT
en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del
alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Lorraine un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Lorraine, no cancelará el
programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Lorraine (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
La Universidad de Lorraine se compromete a realizar un seguro de accidentes y
salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de
duración de las prácticas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
cve: BOE-A-2022-6113
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguros.