III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-6104)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines en centros docentes públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51894
Ministerio de Cultura y Deporte, se suscribe el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad
de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)
adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en
orden a favorecer que bailarines adscritos al INAEM que tengan una relación contractual
de carácter indefinido y en proceso de transición profesional puedan pasar a prestar
colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de
Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico, con carácter de provisionalidad y con
sujeción a las demás condiciones que en el presente convenio se establecen.
Condiciones de traslado.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de los
centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los
bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con
arreglo a lo establecido en el presente convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto,
el INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del
perfil adecuado y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General del
organismo, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar
colaboración en los citados centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente convenio.
La incorporación de estos bailarines en los Conservatorios Profesionales de Danza y
en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en
animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico no comportará modificación de
su adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos
trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto
de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en los
Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que
imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en
acondicionamiento físico podrán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al
departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo, tanto de las
enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se
derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social
continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de
Gastos del INAEM.
Tercera.
Prestación de servicios de colaboración.
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a
desempeñar en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de
Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico, en virtud del presente convenio, en ningún
caso comprenderá la realización de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y
cve: BOE-A-2022-6104
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51894
Ministerio de Cultura y Deporte, se suscribe el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad
de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)
adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en
orden a favorecer que bailarines adscritos al INAEM que tengan una relación contractual
de carácter indefinido y en proceso de transición profesional puedan pasar a prestar
colaboración en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de
Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico, con carácter de provisionalidad y con
sujeción a las demás condiciones que en el presente convenio se establecen.
Condiciones de traslado.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de los
centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los
bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con
arreglo a lo establecido en el presente convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto,
el INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del
perfil adecuado y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General del
organismo, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar
colaboración en los citados centros docentes en las condiciones que se establecen en el
presente convenio.
La incorporación de estos bailarines en los Conservatorios Profesionales de Danza y
en los centros de Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en
animación sociodeportiva y en acondicionamiento físico no comportará modificación de
su adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos
trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto
de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en los
Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de Formación Profesional que
imparten enseñanzas de grado superior en animación sociodeportiva y en
acondicionamiento físico podrán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al
departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo, tanto de las
enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento realice.
Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se
derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social
continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de
Gastos del INAEM.
Tercera.
Prestación de servicios de colaboración.
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a
desempeñar en los Conservatorios Profesionales de Danza y en los centros de
Formación Profesional que imparten enseñanzas de grado superior en animación
sociodeportiva y en acondicionamiento físico, en virtud del presente convenio, en ningún
caso comprenderá la realización de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y
cve: BOE-A-2022-6104
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Segunda.