III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-6075)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Anejo al Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Pública de Navarra, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51619

las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la
realización de las pruebas para la obtención de los «Diplomas de Español como Lengua
Extranjera» (DELE).
II. Que, conforme a la legislación aplicable, el Ministerio de Justicia otorga
autorizaciones para la realización de las pruebas CCSE adaptadas para personas no
alfabetizadas, y dicha adaptación supone una modificación en la forma de administración
de prueba, que implica una necesaria transformación de los procedimientos de gestión y
la creación de convocatorias extraordinarias de las pruebas CCSE específicas para
personas no alfabetizadas.
III. Que, de acuerdo con lo anterior, para regular las condiciones especiales para la
realización de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, es
necesario suscribir un Anejo al Convenio de encomienda de gestión a que se refiere el
exponiendo primero anterior, en el que se recojan los detalles de ese procedimiento de
gestión especial.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente Anejo al referido
Convenio de Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los
exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España.
1. El Centro de Examen, conforme a la referida Encomienda de Gestión, deberá
colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las
convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administren a partir de la
entrada en vigor del presente Anejo, conforme a las especificaciones e indicaciones que
le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la
participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias
en ese mismo mes.
2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la
página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la
aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.
3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida
voluntariamente participar tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela
extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica
para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos
diferenciados para este tipo de candidatos.
4. Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la
aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando
en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no
alfabetizados.
5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de
citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.
6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias
aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos
las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.
7. Cada uno de estos nuevos Centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas
condiciones de liquidación diferentes al resto de candidatos CCSE.
El Centro de Examen tendrá derecho al 39 % del importe del precio fijado por el
Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de
Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.
El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en
un plazo de sesenta días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta
corriente que le indique al Instituto Cervantes.

cve: BOE-A-2022-6075
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Núm. 88